A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Agudelo Ortiz Sandra Viviana·Demandado Empresas Varias De Medellin Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 022 Administrativo Oral de la misma ciudad, causado por una demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, contra Empresas Varias de Medellín S.A.
E.S.P. y la Fundación Universidad de Antioquia, con el fin de que se declare que su verdadero empleador es Empresas Varias de Medellín SA E.S.P., se ordene el pago de las acreencias laborales y prestacionales que considera tiene derecho, entre otras pretensiones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la actora aseguró que suscribió contrato de trabajo con la Fundación Universidad de Antioquia, sin embargo, adujo que esta era una intermediaria, que la Fundación Universitaria de Antioquia y Empresas Varias de Medellín S.A.
E.S.P. celebraron numerosos convenios de colaboración para la prestación del servicio público de aseo entre el 29 de septiembre/14 y el 31 de enero/23.
Se tiene que la regla de vinculación de personal aplicada a Empresas Varias de Medellín S.A.
E.S.P. es la de los trabajadores oficiales, de acuerdo con su estructura organizacional y, entre los trabajadores catalogados como trabajadores oficiales de esta entidad se encuentran los profesionales, técnicos, auxiliares, encargados de aseo, conductores, recolectores y peones de aseo, en el que no hay lugar a desvirtuar la vinculación de la demandante.
Ante estos supuestos, es dable reiterar la regla de decisión del Auto 1416/24, que asigna la competencia a la jurisdicción ordinaria, especialidad laboral, de conformidad con el numeral 4º del artículo 105 del CPACA y el numeral 1º del artículo 2 del CPTSS.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 022 Administrativo Oral de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda ordinaria laboral promovida por Sandra Bibiana Agudelo Ortiz en contra de Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P. y la Fundación Universidad de Antioquia.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6992 al Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 022 Administrativo Oral de Medellín y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.